Logra nuevo triunfo legal el CEEPA en Santiago de Cuba
Guillermo Espinosa Rodríguez
Periodista Independiente
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53-53736815
SANTIAGO DE CUBA, 12 de septiembre del 2011 -
(www.aplopress.com)
El pasado 9 de septiembre del 2011, la Fiscal Provincial Msc. Odalys
Zayas Caballero, le notificó al Ingeniero Alberto Álvarez Rodríguez
la respuesta correspondiente a la Reclamación No. 52/11. En el
escrito, aunque se convalida la decisión adoptada en 2007 sobre la
inhabilitación de su Título Universitario, autoriza su incorporación
al trabajo como Ingeniero Mecánico, permitiendo en consecuencia su
habilitación laboral un reconocimiento implícito de su condición
profesional.
Hay que tener en cuenta que el Ing. Alberto Álvarez había recurrido
a todas las instancias del Gobierno cubano, sin resultado positivo
alguno. Eso le creó un gran escepticismo, por lo que cuando recurrió
a pedir asesoría legal al Centro de Estudios Estratégicos para la
Democracia Proactiva, no entendía que se fueran a utilizar los
mismos mecanismos e instituciones que ya le habían fallado. Sin
embargo, no tenía en cuenta lo que llamó Václav Havel, el Marco
Legal, en su libro el Poder de los sin Poder. Del que se infiere que
aun bajo la discriminación política e ideológica de los países
totalitarios, hay cosas moralmente incorrectas, que ni siquiera
desde el punto de vista legal se pueden justificar.
El CEEPA ha tomado esta visión de Havel como estrategia y ha tenido
buenos resultados, ya que se han tenido logros jurídicos sin
precedentes. Se intuye que con acciones como esta el CEEPA se pueda
convertir
en
un ante mediador y de resolución de conflictos en nuestra comunidad.
Al pie
de
la nota,
les dejamos el Informe presentado por el CEEPA.
INFORME FINAL ACERCA DE LA RECLAMACIÓN DEL INGENIERO ALBERTO ALVAREZ
RODRÍGUEZ POR LA INHABILITACIÓN DE SU TÍTULO UNIVERSITARIO.
El 3 de junio del 2011 el Ingeniero Alberto Álvarez Rodríguez,
se personó en la sede del CEEDPA, con el objetivo de que asumiésemos su
representación legal en una demanda contra el Ministerio de Seguridad
Social, que mediante la Resolución No. 79/2007
lo inhabilitó para el ejercicio profesional, por incumplimiento del
Servicio Social.
Después de revisar toda la documentación del caso, observamos que el
mismo tenía un matiz político, debido a que Alberto Álvarez es firmante
de los Proyectos Varela y Heredia, cuyo gestor es Oswaldo Payá Sardiñas.
Apreciamos además que durante el curso de las reclamaciones hechas por
el egresado las diversas instancias erraron en la valoración de la ley y
no agotaron todos los puntos de derecho. Entre las principales
violaciones mencionamos las siguientes:
1 – Alberto Álvarez Rodríguez tuvo conocimiento de la inhabilitación en
el año 2009, es decir, 2 años después de que la Resolución había sido
dictada, y esto, debido a su insistencia.
2 – En la empresa donde debía cumplir el servicio social no existían las
condiciones de trabajo apropiadas y no se tuvieron en cuenta las
condiciones de familiares y personales del graduado.
Agotada la posibilidad de impugnación ante la propia empresa donde fue
ubicado, Alberto Álvarez efectuó otras reclamaciones
que resultaron infructuosas, ante la negativa de la Administración de
reconsiderar la ubicación inicial.
Con el asesoramiento legal del CEEDPA Alberto Álvarez Rodríguez presentó
una Reclamación en la Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba en fecha 4
de julio del 2011, aduciendo violaciones de procedimiento e
interpretaciones erróneas de la ley, particularmente las referentes al
Servicio Social que regula el Código de Trabajo y la Ley No. 1254/73,
así como el incumplimiento de los Convenios C82
de 1947 y el C 117
de 1962, todos ellos de la OIT.
Paralelamente los medios digitales
publicaron noticias referentes a la reclamación establecida, destacando
la motivación política presente en este caso.
También el canal de videos CEEDPA
en YouTube publicó el testimonio del Ingeniero Álvarez Rodríguez:
http://www.youtube.com/watch?v=bmakeh95u34
El 9 de septiembre del 2011, la Fiscal Provincial MsC. Odalys Zayas
Caballero, le notificó al Ingeniero Alberto Álvarez Rodríguez respuesta
correspondiente a la Reclamación No. 52/11. En el escrito aunque se
convalida la decisión adoptada en 2007, abre las puertas para que se
habilite el título de Ingeniero Mecánico, permitiendo en consecuencia la
incorporación al trabajo.
Si bien el Demandante no está totalmente de acuerdo con la decisión, ha
optado por presentarse esta semana en la Dirección Provincial de Trabajo
para ser ubicado en la plaza que le sea asignada.
Es importante ver cómo un joven que hacía solo 3 meses no confiaba en la
vía legal para reclamar un derecho que le asiste, hoy comprueba que esta
es una manera eficaz de obtener lo que le ha sido arrebatado.
Independientemente del matiz político que tuvo el caso, de que el
Demandante fue firmante del Proyecto Varela y Heredia cuando recién
culminaban sus estudios universitarios y a la larga espera de casi 4
años, hoy la CUTC y el CEEDPA muestran con satisfacción este resultado.
Santiago de Cuba, 11 de septiembre del 2011
Graduado de Ingeniero Mecánico en el 2004. Reside en Calle 11 #
15 entre 2 y 4, Reparto Rodolfo Rodríguez, Municipio
Contramaestre, Santiago de Cuba.
Dictada por el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en fecha 21 de noviembre del 2007. En ella se
aprecian erróneas valoraciones de la Ley No. 1254 del 2 de
agosto de 1973. No le fue notificada al egresado en el término
de ley.
Presentó reclamaciones de Derecho ante la Dirección de Trabajo y
Seguridad Social del Municipio de Contramaestre del cual recibió
respuesta en fecha 30 de julio del 2008. Presentó una nueva
impugnación esta vez ante la Dirección Provincial de Trabajo de
Santiago de Cuba, la cual en fecha 20 de octubre dictaminó que
sus argumentos carecían de mérito y en cambio le advirtió que de
no incorporarse a la entidad asignada corría el riesgo de que se
le inhabilitaría su título universitario. Por último acudió al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Ciudad Habana, el
cual analizó su caso y formó el expediente 178/09 y en fecha 2
de junio de 2009 declaró SIN LUGAR la pretensión de anular lo
dispuesto en la Resolución No. 79/2007.