“EL MOTIVO DE LA SEDE EN EL CASO DE LOS 5 ESPÍAS: TORMENTA
PERFECTA O COMUNIDAD HETEROGÉNEA”.
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez
Después
de terminada la saga del niño Elián González, Fidel Castro optó por
un nuevo entretenimiento que siguiera dando vida a su “batalla de
ideas”. Tocó el turno a 5 espías confesos, presos en los Estados
Unidos, quienes se declararon agentes del régimen castrista, y
sentenciados el 8 de junio del 2001.
Durante años, los espacios televisivos controlados por el Gobierno
cubano se la han pasado mintiendo al pueblo, adulterando los hechos
y dando la imagen de un sistema implacable y brutal proveniente del
norte.
Un sistema donde no existen o no se cumplen las garantías procesales
de los acusados. Un país que tiene a una comunidad llamada Miami,
que es incapaz de juzgar con imparcialidad a los cubanos que actúan
como espías de la dictadura cubana.
Los que conocemos la realidad cubana, porque la vivimos día a día y
somos parte de ella, sabemos que estas aseveraciones, más bien
pertenecen al sistema legal cubano, donde ni siquiera las
autoridades respetan sus propias leyes.
Durante el juicio y después del mismo, en las sucesivas apelaciones,
los abogados de la Defensa han reiterado los mismos argumentos: la
historia de violencia que ostentaba la ciudad de Miami indicaba que
sus ciudadanos no tenían capacidad para apartar sus sentimientos en
contra del Gobierno cubano y emitir un veredicto ajustado a Derecho;
que la encuesta realizada por el profesor Morán concluyó que el
cambio de jurisdicción de la división del Distrito Federal del Sur
de la Florida era la única forma para que los 5 acusados tuvieran un
juicio justo, ya que el Condado de Miami – Dade estaba saturado de
un profundo prejuicio contra todo aquello que estuviese relacionado
con el Gobierno cubano; reseñaron algunos artículos publicados antes
y después del juicio.
Sin embargo, después de un pormenorizado análisis del caso, el Pleno
del Corte de Atlanta decidió en una votación de 10 votos contra 2,
que Gerardo, Fernando, Antonio, René y Ramón (5 de los integrantes
de la Red Avispa), habían recibido un juicio justo y que nada en el
Expediente del caso, indica que no se pudiera elegir dentro del
Condado Miami – Dade a un jurado imparcial.
Ahora bien, ¿esta Sentencia adoptada por el Pleno, en fecha 9 de
agosto de 2006, se ajusta a lo que estipulan las normas en los
Estados Unidos, o fue una colosal injusticia tal y como viene
repitiendo el régimen de los Castro?
Los jueces actuantes tuvieron en cuenta las fuentes formales del
derecho de su país, es decir: la norma escrita o Reglas federales y
los precedentes judiciales.
Según la Regla Federal 21, los acusados para obtener un nuevo juicio
o un cambio de sede deben demostrar que existe un profundo prejuicio
contra ellos dentro de la Comunidad en que serán juzgados. Los
acusados presentaron como evidencia una Encuesta realizada por el
psicólogo Patrick Morán. Sin embargo, hay que señalar que esta
Encuesta carecía de rigor científico: no medía con precisión el
prejuicio, la muestra tomada era insuficiente, no se manejó
correctamente la terminología neutral, por ejemplo, se le preguntaba
al encuestado si estaba de acuerdo o no en que los agentes de Castro
habían tratado de interrumpir las manifestaciones pacíficas de las
flotillas del Movimiento Democracia que rendían tributo a los
compañeros caídos; la mayoría de las preguntas realizadas eran
prefabricadas, generalizadas y muy pocas tenían que ver con el caso
que se debatía.
Por otra parte estaba dentro de la prerrogativa de la jueza Joan
Lenard rechazar categóricamente la Encuesta. No obstante, el
expediente revela que para tomar esa decisión la jueza analizó con
mucha profundidad las conclusiones del experto.
Los voceros del régimen han dicho una y otra vez que no existió un
juicio justo y que los ánimos de la comunidad estaban caldeados a
tal punto que influyeron en la decisión del jurado. Sin embargo
cuando usted revisa todo el expediente del caso así como las
sentencias impuestas por la jueza y el fallo de las apelaciones ante
el Pleno, se percata de que ocurrió todo lo contrario.
La jueza Joan Lenard tomó medidas muy eficaces para que el jurado no
fuese contaminado, emitió una orden mordaza a todas las partes y sus
abogados, ordenándoles abstenerse de ofrecer información u opiniones
que cualquier persona razonable pudiera dar a conocer mediante
comunicación pública, en relación con un litigio inminente, donde
tal difusión pudiese perjudicar el debido desarrollo del juicio; la
jueza no dio jamás a la prensa los nombres de los doce miembros del
jurado y evitó el acceso de los medios de comunicación a las
preguntas que se realizarían en el “voir dire” a los candidatos que
integrarían el jurado. Incluso cuando se llega a conformar el jurado
los abogados de “los cinco” afirmaron que estaban muy satisfechos
con la selección del jurado, elogiando el trabajo de la jueza.
Otra de las mentiras que repite el régimen de los Castro y los
abogados y familiares de los 5 espías es que los Tribunales no
tuvieron en cuenta los precedentes judiciales. Ahora bien, repasemos
cuáles son esos precedentes judiciales supuestamente violados en
este caso:
1 – Irvin versus Dowd: Aquí se trataba de una comunidad rural de muy
pocos habitantes que fue sometida a una publicidad muy perjudicial
en la cual se revelaron los antecedentes del acusado , y sus
antecedentes penales; en este caso ocho de los doce jurados opinaban
que el acusado era culpable antes de comenzar el juicio.
2 – Rideau versus Lousiana: en este caso los agentes de la policía
obtuvieron de manera ilegal y arbitraria la confesión del acusado,
además de que se le permitió a la televisión filmar el local donde
se había cometido el crimen y el lugar donde se llevaría a cabo el
juicio.
3 – Sheppard versus Maxwell: aquí el juez no instruyó debidamente a
los miembros del jurado, convirtiendo a éstos en víctimas de los
medios de comunicación.
4 – Estes versus Texas: el acusado no recibió un juicio justo, ya
que la Sala del Tribunal estaba llena de cables y cámaras de
televisión.
Como podemos ver, ninguno de los precedentes citados por la Defensa
se atemperan al caso de los 5 espías. En aquellos raros y muy pocos
casos en que las Cortes concedieron un nuevo juicio amparándose en
el profundo prejuicio de la Comunidad, se trataba de pueblos con muy
pocos habitantes o juicios realizados sin las más mínimas garantías
procesales, donde los medios de comunicación tenían un protagonismo
demasiado evidente. No basta con argumentar que existe un profundo
prejuicio, se necesita demostrarlo, demostrar que ese prejuicio caló
hondo en los miembros del jurado, algo que los abogados de la
Defensa no logró probar. El hecho no es si el jurado leyó o vio algo
sobre el caso en la televisión, el asunto es si el jurado se hizo de
un criterio condenatorio o absolutorio después de lo visto o lo
leído.
Tampoco la Corte encontró que los cinco acusados tuviesen derecho a
un nuevo juicio en base a la Regla Federal No. 33, ya que no había
existido por parte de la Fiscalía una conducta impropia o
inconsecuente, toda vez que la posición adoptada por los
representantes del gobierno durante el caso de Ramírez, ocurrió
después y no antes de su posición en el caso de los cinco espías,
por lo que no se aplica la evidencia judicial pues el argumento
sostenido por la Defensa es cronológicamente incongruente. Por otra
parte, el caso de Ramírez versaba más bien de discriminación de
empleo, donde el propio demandante trató de explotar para su
provecho personal la cobertura de prensa, dando conferencias y
emitiendo declaraciones propagando así los puntos de su demanda.
Miami Dade es un condado de más de 2 millones de habitantes, es una
comunidad heterogénea, multirracial, donde hay diversidad de
criterios en lo político, y por otra parte la publicidad previa al
juicio no fue perjudicial, si la comparamos con los raros casos en
que las Cortes han ordenado un nuevo juicio.
Como podemos ver los “5” tuvieron un juicio justo, y con todas las
garantías procesales que puede tener un acusado en los Estados
Unidos, a diferencia de aquellos cubanos que en su propia tierra son
sentenciados a largas penas de prisión por el solo hecho de
expresar opiniones que difieran de la línea oficial del régimen.
Los “5” tuvieron un juicio con todas las garantías, donde sus
abogados contaron con tiempo suficiente para proponer pruebas, lo
demuestra el hecho de que este juicio duró más de un año, a
diferencia de las farsas judiciales celebradas a los 75 disidentes
cubanos durante la Primavera Negra del año 2003, juicios sumarísimos
sin garantías procesales, sin una defensa verdaderamente eficaz.
Suena irónico que la dictadura hable de “profundo prejuicio”, cuando
el prejuicio ha estado presente en estos 51 años; prejuicio hacia
los homosexuales, prejuicio hacia los cristianos y demás personas
practicantes de todo tipo de religión.
La comunidad internacional y todos los que luchamos por la libertad
debemos exigirle a Raúl Castro que realice un nuevo juicio, no solo
a los 75 disidentes condenados en el 2003, sino a los cientos de
miles de personas que han sufrido la discriminación y el prejuicio a
lo largo de estos 51 años de tiranía.
Quizás haya equivocado la cifra, quizás sean millones.
Santiago de Cuba, 28 de junio de 2010.
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez
Abogado y Bibliotecario independiente
Miembro de la Corriente agramontista de abogados independientes de
Cuba