“La usucapión, forma de propiedad y arma contra desmanes”.
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez.
Santiago de Cuba,
24 de
agosto del 2011
-
El Centro de Estudios Estratégicos para la Democracia Proactiva
“José Ignacio García Hamilton” (CEEDPA) tiene entre sus funciones
las de dar a conocer aquellas leyes que se encuentran vigentes y no
se aplican sus beneficios a la población, así como organizar
conferencias, seminarios y grupos de discusión para abordar las
problemáticas actuales que afectan a la sociedad cubana.
Recientemente impartimos el Seminario: “El uso político de la ley.
La Ley de Procedimiento Penal y su aplicación en Cuba”; en el cual
realizamos un análisis de los derechos que le asisten a los
ciudadanos cubanos durante los diferentes momentos del proceso
penal, especialmente en las detenciones, registros e interrogatorios.
El CEEDPA ha atendido desde enero hasta agosto del 2011 un total de
31 quejas o denuncias, las que fundamentalmente versan sobre el robo
con violencia de sus pertenencias y quienes ejecutan estos actos
vandálicos son, en la mayoría de los casos, oficiales del MININT.
Cuando líderes o activistas de derechos humanos como Rodis Mustelier
Caignet o Prudencio Villalón reclaman en primera instancia, los que
“velan” por el orden les responden que deben mostrar las propiedades
de los equipos “ocupados”, que pueden ser desde un teléfono celular
hasta una laptop. Y esta es la salida que intenta darle el gobierno
a sus desmanes. Por ello hemos hecho todo un trabajo dirigido a
entablar demandas legales ante la Fiscalía Militar, las que en la
mayoría de los casos han prosperado.
Pero es necesario que todo ciudadano sepa lo siguiente: sólo un
Tribunal competente está autorizado a decomisar aquellos medios
provenientes del delito. Lo segundo y más importante es que, bajo
las mismas reglas de la ley cubana, usted no necesita portar
documento alguno que acredite la propiedad de aquello que posea.
El Código Civil cubano reconoce la usucapión como forma de propiedad,
según se advierte en el artículo 184. Por otra parte es un
Instructor Penal, el que debe demostrar que la laptop, cámara
digital o teléfono móvil han sido obtenidos por medios ilícitos, el
artículo 197 establece que toda posesión se presume ilícita.
La usucapión es la manera de adquirir la propiedad de un bien por el
paso del tiempo. Las condiciones para admitir la usucapión son:
posesión pacífica, ininterrumpida y pública.
La posesión es pacífica cuando no ha sido producto de la fuerza o la
violencia, en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión
mientras exista un poseedor que se oponga a ello. La posesión a los
efectos de la usucapión debe ser continuada e ininterrumpida;
mientras que la publicidad se asocia con la postura frente a la
sociedad: si el poseedor, por ejemplo, posee un teléfono móvil, a
escondidas de sus vecinos, nunca hace uso del equipo en presencia de
terceros, será pues una posesión clandestina y no pública.
Son susceptibles de usucapión tanto las cosas muebles como las
inmuebles. También se aplican estas reglas a todos los bienes que se
encuentren dentro del comercio.
El totalitarismo puede emplear un ardid para vulnerar cualquiera de
nuestros derechos. Está en nosotros lograr una mejor comprensión de
la legislación vigente y usar la usucapión como un arma tradicional
contra los tradicionales trasgresores.